La pasada crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de desarrollar un sistema eficaz de identificación de las contrapartidas en operaciones financieras a escala global. En respuesta a esta necesidad, las autoridades públicas y los participantes de la industria financiera han desarrollado el sistema global del LEI. El código LEI (Legal Entity Identifier o, según el RDL 14/2013, identificador de persona jurídica) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.
Gestión de riesgos
Mayor transparencia
Eficiencia operacional
Identificación de la empresa
Aumenta la calidad
Demostrada solidez
1.- Acceder a la web pública y completar los datos necesarios
Accede a la web y rellena el formulario con los datos solicitados.
2.- Imprimir y firmar el documento de solicitud
Imprime y firma el documento resultante de la operación.
3.- Presentarlo en el Registro Mercantil junto con el justificante de pago
Acude al Registro Mercantil junto con el justificante de pago de la operación.
4.- Obtendrás tu código LEI en un plazo máximo de 15 días hábiles
En tan solo 15 días hábiles obtendrás tu código LEI.
Toda persona jurídica que vaya a realizar operaciones de inversión con cualquier instrumento financiero, a excepción de fondos de inversión (exentos de la aplicación de esta normativa).
En caso de que los clientes no faciliten el código LEI a su intermediario financiero, no podrán ejecutarse las transacciones.
La normativa entra en vigor el 3 de enero de 2018, fecha a partir de la cual, si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, este no podrá ejecutar sus operaciones instruidas (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).
Se debe comunicar el código LEI a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito con las que la persona jurídica vaya a ejecutar las transacciones sobre los instrumentos financieros seleccionados, a excepción de fondos de inversión.
Dichos clientes deben comunicar el LEI que los identifique a estas entidades antes de ejecutar las operaciones financieras (artículo 26 MiFIR).
Se puede solicitar en cualquier momento. Es recomendable que se inicien los trámites con antelación a las fechas indicadas si desean que las entidades intermediarias en la operativa con instrumentos financieros sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.
Su tramitación tarda entre 24 y 48 horas.
Durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se solicita la renovación, el código LEI caduca.
La emisión de un nuevo código LEI tiene un coste de 100 € + IVA.
El coste anual de arancel por cada renovación es de 50 € + IVA.
Puede obtener un Identificador de Persona Jurídica (IPJ) online a través de cualquiera de las organizaciones emisoras que aparecen en el siguiente listado: https://www.gleif.org/es/organizational-identity/get-an-lei-find-lei-issuing-organizations